✈️ ¿Qué pasó con tu vuelo?
¿Qué es el Reglamento (CE) 261/2004?
Es la normativa europea que protege a los pasajeros aéreos en caso de cancelación, gran retraso o denegación de embarque. Se aplica a cualquier vuelo que salga de un aeropuerto de la Unión Europea (con cualquier aerolínea) o que llegue a la UE operado por una aerolínea comunitaria, incluidas las compañías low cost como Ryanair, Vueling o EasyJet.
Importes de compensación según la distancia
- 250€ — vuelos de hasta 1.500 km
- 400€ — vuelos entre 1.500 y 3.500 km, o vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km
- 600€ — vuelos de más de 3.500 km fuera de la UE
Estas cantidades son por pasajero, independientemente del precio que pagaste por el billete.
Requisitos para tener derecho a compensación
- El vuelo debe salir de un aeropuerto de la UE, o llegar a la UE con una aerolínea europea.
- La cancelación se comunicó con menos de 14 días de antelación, el retraso a la llegada fue de 3 horas o más, o te denegaron el embarque por overbooking.
- La causa no es una circunstancia extraordinaria ajena al control de la aerolínea.
- No han pasado más de 5 años desde la fecha del vuelo (plazo de prescripción en España).
Circunstancias extraordinarias: cuando la aerolínea no paga
La aerolínea queda exenta de pagar compensación (aunque mantiene otras obligaciones) si prueba que la causa fue una circunstancia extraordinaria: huelgas de controladores aéreos, cierre de espacio aéreo, riesgos de seguridad, condiciones meteorológicas adversas o inestabilidad política.
Importante: los problemas técnicos habituales del avión NO son circunstancia extraordinaria según el Tribunal de Justicia de la UE (caso Wallentin-Hermann, C-549/07). Muchas aerolíneas alegan "problema técnico" para evitar pagar, así que no descartes reclamar aunque te den esa excusa.
Cómo reclamar tu compensación paso a paso
- Guarda las pruebas: tarjeta de embarque, billete, comunicaciones de la aerolínea sobre el retraso o la cancelación.
- Reclama primero a la aerolínea por escrito (formulario web o carta) citando el Reglamento CE 261/2004 y el importe exacto.
- Espera la respuesta. No hay un plazo legal fijo, pero si tardan más de 1-2 meses sin responder, puedes escalar.
- Si rechazan o no responden, presenta una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que supervisa el cumplimiento del reglamento en España, o acude a una Junta Arbitral de Consumo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me tiene que pagar la aerolínea por un vuelo cancelado?
Entre 250€ y 600€ por pasajero según la distancia del vuelo, siempre que la cancelación se comunique con menos de 14 días de antelación y no se deba a circunstancias extraordinarias.
¿Qué se considera circunstancia extraordinaria?
Huelgas externas a la aerolínea, cierres de espacio aéreo, riesgos de seguridad o fenómenos meteorológicos graves. Las averías técnicas normales del avión NO cuentan como circunstancia extraordinaria según la jurisprudencia del TJUE (sentencia Wallentin-Hermann).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar a la aerolínea?
En España el plazo general de prescripción es de 5 años desde la fecha del vuelo, aunque se recomienda reclamar cuanto antes.
¿Aplica el Reglamento CE 261/2004 a vuelos low cost como Ryanair o Vueling?
Sí. El reglamento se aplica a cualquier aerolínea, incluidas las low cost, en vuelos que salen de un aeropuerto de la UE o que llegan a la UE operados por una aerolínea comunitaria.
¿Necesito abogado para reclamar la compensación?
No. Puedes reclamar directamente a la aerolínea por escrito. Solo si rechazan injustamente tu reclamación y decides acudir a la vía judicial podría ser útil un abogado, aunque también existen las Juntas Arbitrales de Consumo y AESA como vías gratuitas.