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¿Qué es el Reglamento (CE) 261/2004?

Es la normativa europea que protege a los pasajeros aéreos en caso de cancelación, gran retraso o denegación de embarque. Se aplica a cualquier vuelo que salga de un aeropuerto de la Unión Europea (con cualquier aerolínea) o que llegue a la UE operado por una aerolínea comunitaria, incluidas las compañías low cost como Ryanair, Vueling o EasyJet.

Importes de compensación según la distancia

  • 250€ — vuelos de hasta 1.500 km
  • 400€ — vuelos entre 1.500 y 3.500 km, o vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km
  • 600€ — vuelos de más de 3.500 km fuera de la UE

Estas cantidades son por pasajero, independientemente del precio que pagaste por el billete.

Requisitos para tener derecho a compensación

  1. El vuelo debe salir de un aeropuerto de la UE, o llegar a la UE con una aerolínea europea.
  2. La cancelación se comunicó con menos de 14 días de antelación, el retraso a la llegada fue de 3 horas o más, o te denegaron el embarque por overbooking.
  3. La causa no es una circunstancia extraordinaria ajena al control de la aerolínea.
  4. No han pasado más de 5 años desde la fecha del vuelo (plazo de prescripción en España).

Circunstancias extraordinarias: cuando la aerolínea no paga

La aerolínea queda exenta de pagar compensación (aunque mantiene otras obligaciones) si prueba que la causa fue una circunstancia extraordinaria: huelgas de controladores aéreos, cierre de espacio aéreo, riesgos de seguridad, condiciones meteorológicas adversas o inestabilidad política.

Importante: los problemas técnicos habituales del avión NO son circunstancia extraordinaria según el Tribunal de Justicia de la UE (caso Wallentin-Hermann, C-549/07). Muchas aerolíneas alegan "problema técnico" para evitar pagar, así que no descartes reclamar aunque te den esa excusa.

Cómo reclamar tu compensación paso a paso

  1. Guarda las pruebas: tarjeta de embarque, billete, comunicaciones de la aerolínea sobre el retraso o la cancelación.
  2. Reclama primero a la aerolínea por escrito (formulario web o carta) citando el Reglamento CE 261/2004 y el importe exacto.
  3. Espera la respuesta. No hay un plazo legal fijo, pero si tardan más de 1-2 meses sin responder, puedes escalar.
  4. Si rechazan o no responden, presenta una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que supervisa el cumplimiento del reglamento en España, o acude a una Junta Arbitral de Consumo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me tiene que pagar la aerolínea por un vuelo cancelado?

Entre 250€ y 600€ por pasajero según la distancia del vuelo, siempre que la cancelación se comunique con menos de 14 días de antelación y no se deba a circunstancias extraordinarias.

¿Qué se considera circunstancia extraordinaria?

Huelgas externas a la aerolínea, cierres de espacio aéreo, riesgos de seguridad o fenómenos meteorológicos graves. Las averías técnicas normales del avión NO cuentan como circunstancia extraordinaria según la jurisprudencia del TJUE (sentencia Wallentin-Hermann).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar a la aerolínea?

En España el plazo general de prescripción es de 5 años desde la fecha del vuelo, aunque se recomienda reclamar cuanto antes.

¿Aplica el Reglamento CE 261/2004 a vuelos low cost como Ryanair o Vueling?

Sí. El reglamento se aplica a cualquier aerolínea, incluidas las low cost, en vuelos que salen de un aeropuerto de la UE o que llegan a la UE operados por una aerolínea comunitaria.

¿Necesito abogado para reclamar la compensación?

No. Puedes reclamar directamente a la aerolínea por escrito. Solo si rechazan injustamente tu reclamación y decides acudir a la vía judicial podría ser útil un abogado, aunque también existen las Juntas Arbitrales de Consumo y AESA como vías gratuitas.

Aviso: esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en el Reglamento (CE) 261/2004. El importe final puede variar según las circunstancias concretas de tu vuelo. No sustituye asesoramiento legal profesional.