Qué es una liquidación provisional

La AEAT dicta una liquidación provisional cuando, al revisar tu declaración (IRPF, IVA, sociedades), detecta discrepancias entre lo declarado y los datos que tiene. Estas discrepancias pueden deberse a:

  • Retenciones que Hacienda considera inferiores a las aplicables.
  • Deducciones que no reconocen (vivienda, familia, donaciones, actividad económica).
  • Ingresos que consideran no declarados (datos de terceros: bancos, arrendadores, empresas).
  • Mínimos personales y familiares mal aplicados.

La liquidación provisional puede ser negativa (te exigen pagar) o positiva (te reconocen una devolución). Si no la compartes, puedes impugnarla.

Plazo para recurrir

Tienes 1 mes desde la notificación de la liquidación para interponer:

  • Recurso de reposición (ante el mismo órgano que liquidó), o
  • Reclamación económico-administrativa (REA) directamente ante el TEAR.

Si presentas la reposición y la desestiman, podrás acudir a la REA en el plazo de 1 mes desde la notificación de la desestimación.

Alegaciones más habituales

  • Deducción omitida: la AEAT no ha aplicado una deducción a la que tienes derecho (alquiler, guardería, donaciones, etc.). Adjunta los justificantes.
  • Mínimo personal/familiar mal aplicado: hijos a cargo, discapacidad, ascendientes. Aporta la documentación (libro de familia, certificados).
  • Datos de terceros incorrectos: la AEAT usa información errónea de tu empleador o banco. Aporta tus certificados de retenciones o extractos.
  • Retenciones no reconocidas: Hacienda no computa retenciones que sí te practicaron. Adjunta los certificados.
  • Prescripción: si han pasado más de 4 años desde el fin de la declaración, el derecho a liquidar puede haber prescrito.
  • Falta de motivación: la liquidación no explica cómo se ha calculado la cuota ni qué datos se han modificado.
  • Error aritmético o material: la regularización contiene errores evidentes de cálculo.

Modelo de recurso contra una liquidación provisional

RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL

Datos del interesado:
Nombre: [Tu nombre completo]
DNI/NIF: [Tu DNI o NIF]
Domicilio: [Tu dirección completa]
Correo electrónico: [Email para notificaciones]

Ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Referencia de la liquidación: [Nº de liquidación LIQ-XXXX-XXX]

EXPONE:

Que con fecha [DD/MM/AAAA] he recibido notificación de liquidación provisional con referencia [Nº LIQ], correspondiente a [IRPF/IVA/etc.] del ejercicio [20XX], por importe a ingresar de [cantidad]€.

Que no estoy conforme con dicha liquidación por los siguientes motivos:

1. Se ha omitido la deducción por [concepto: alquiler/guardería/donación] a la que tengo derecho por importe de [cantidad]€, conforme a la documentación que se adjunta.
2. [Otro motivo: p. ej. los datos de mi empleador sobre retenciones son incorrectos según certificado adjunto].
3. La regularización no está suficientemente motivada en cuanto a [detalle].

Por todo ello, SOLICITO:

Que se tenga por presentado este recurso de reposición y, previos los trámites oportunos, se estime el mismo, anulando la liquidación provisional de referencia [Nº] y practicando una nueva que tenga en cuenta las deducciones, mínimos y datos acreditados.

Documentación que se adjunta:
- Copia de la liquidación recurrida
- [Justificante de la deducción / certificado de retenciones / documento acreditativo]
- [Otro documento si procede]

En [ciudad], a [DD/MM/AAAA]

Fdo.: [Tu nombre y apellidos]

Cómo presentar el recurso paso a paso

  1. Revisa la liquidación y anota qué conceptos se han modificado.
  2. Consulta tus datos fiscales en la sede electrónica de la AEAT.
  3. Prepara las alegaciones con el modelo anterior adaptado a tu caso.
  4. Recopila la documentación justificativa (contratos, certificados, facturas, extractos).
  5. Presenta el recurso en la sede electrónica de la AEAT dentro del plazo de 1 mes.
  6. Guarda el justificante de presentación con el número de registro.

Qué pasa después

  • Si estiman tu recurso: se anula la liquidación y se practica una nueva.
  • Si lo desestiman: tienes 1 mes para interponer la REA ante el TEAR.
  • Si el TEAR desestima: puedes acudir al contencioso-administrativo en 2 meses (con abogado).
  • Solicita la suspensión del pago mientras se resuelve para evitar el embargo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una liquidación provisional de Hacienda?

Es un acto por el que la AEAT regulariza tu declaración cuando detecta discrepancias con los datos que tiene. Puede exigirte un pago o reconocerte una devolución.

¿Qué plazo tengo para recurrir?

1 mes desde la notificación de la liquidación para presentar recurso de reposición o REA.

¿Qué alegaciones puedo presentar?

Deducciones o mínimos omitidos, datos de terceros incorrectos, retenciones no reconocidas, prescripción, falta de motivación o errores aritméticos.

¿Necesito abogado?

No para la vía administrativa. La reposición y la REA no requieren abogado.

Fuentes oficiales

Aviso: Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Para cuantías elevadas o regularizaciones complejas, consulta con un asesor fiscal colegiado.